El HOSPITAL ALEMÁN es una Asociación Civil sin fines de lucro, dedicada a
preservar y mejorar el nivel de salud de la población a través de un sistema de
provisión de servicios médicos, hospitalarios y de planes de medicina prepaga
brindados, éstos últimos, por intermedio de su PLAN MÉDICO.
Los servicios que brinda están respaldados por Profesionales y equipamiento
de primer nivel, dentro de la mayor ética y reflejando los valores y tradiciones
de la comunidad germana.
1. INTRODUCCIÓN
El Plan Médico brinda los servicios del Hospital Alemán, que cuenta con una
trayectoria de más de 150 años en la atención y cuidado de la salud.
El presente Reglamento General, establece las condiciones de cobertura a las que
se compromete el Plan Médico del Hospital Alemán, y rige sus relaciones con
el Adherente. Estas normas alcanzan a todos los planes del Plan Médico, y
se complementan y/o modifican con las condiciones particulares que puedan
contemplarse para cada Plan, las que tendrán preeminencia sobre el presente
Reglamento General.
Asimismo, la cobertura médica que brinda el Plan Médico del Hospital Alemán se
ajusta al Programa Médico Obligatorio.
Al momento de solicitar el ingreso al Plan Médico, los interesados podrán realizar
sugerencias y/o proponer modificaciones al Reglamento, las cuales quedarán a
consideración del Plan Médico. En caso de así no hacerlo, se considerará aceptado
el mismo.
2. COBERTURA
2.1. Los servicios cubiertos por el Plan Médico del Hospital Alemán, regidos por
el presente Reglamento General y las condiciones particulares de cada plan,
comprenden:
a) Los servicios asistenciales que presta el Hospital Alemán de acuerdo con
su capacidad instalada.
b) Los profesionales de las especialidades detalladas en la Cartilla Médica.
c) Aquellos otros Servicios o Centros que el Plan Médico contrate o haya contratado
especialmente para tal fin.
d) Planes con cobertura exclusiva en internación.
e) Planes con cobertura exclusiva de prestaciones ambulatorias.
2.2. El Plan Médico del Hospital Alemán cuenta con planes jóvenes que, a
solicitud del Adherente, no contemplan la cobertura de maternidad.
En caso que el Adherente solicite posteriormente la cobertura de maternidad,
deberá cumplir con el tiempo de carencia correspondiente (10 meses).
Asimismo, el Adherente podrá hacer uso de los derechos que le confieren el Punto
23 y el Punto 5 del apartado “Beneficios” del presente Reglamento General.
1
REGLAMENTO GENERAL
2.3. Determinados planes contemplan el pago por parte del Adherente, de
aranceles moderadores (coseguros).
3. PRESTACIONES
3.1. Los servicios médico-asistenciales y las internaciones serán brindadas por el
Hospital Alemán en sus instalaciones de Avenida Pueyrredón 1640 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o en las instituciones contratadas o que se contraten
especialmente para cumplir con alguna cobertura en particular.
Las prestaciones comprendidas en el Programa Médico obligatorio (P.M.O.) cuya
cobertura no resulte obligatoria en función del plan contratado por el adherente, serán
brindadas, exclusivamente, por derivación.
3.2. La cobertura médica se complementa, según el plan, con:
a) La atención en consultorios médicos particulares.
b) La atención domiciliaria en casos de emergencias hasta los 50 Kms. del
Hospital Alemán.
c) Los servicios complementarios de diagnóstico detallados en cartilla.
d) La atención de las urgencias en los Centros contratados a tal fin.
e) Cobertura en zonas turísticas, para los planes que correspondan.
f) Odontología: se ofrece en forma opcional con modalidades de cobertura,
según se detalla en los planes correspondientes.
3.3. El Plan Médico incluye además, un sistema de reintegros por consultas
médicas que varía de acuerdo a los distintos planes.
4. INTERNACIÓN
4.1. PROGRAMADA
4.1.1. Se efectivizará en el Hospital Alemán y/o Centros contratados, con orden
médica previamente autorizada por escrito por la Auditoría Médica del Plan Médico.
4.1.2. Las internaciones sin cargo, serán las que figuren en el Plan al que se
adhiera el Adherente.
4.1.3. Se considerará internación para tratamiento o estudio clínico o de cirugía
únicamente aquella que se solicite para efectuar procedimientos que no puedan realizarse en forma ambulatoria.
4.1.4. La demora en dejar la habitación una vez otorgada el alta médica será
facturada al Adherente por el Hospital Alemán o Centro Periférico de acuerdo con
sus aranceles vigentes.
4.2. DE URGENCIA
4.2.1. Se efectivizarán en el Hospital Alemán o en las Clínicas o Sanatorios
contratados por el Plan Médico, debiendo gestionarse la orden de internación dentro
de las 24 horas hábiles, contadas desde el momento de producida la misma.
2
REGLAMENTO GENERAL
4.2.2. No se cubren las patologías que, conocidas por el Adherente, resulten
preexistentes al momento de su ingreso al Plan Médico, salvo las que hayan sido
expresamente aceptadas por la Auditoría Médica y siempre que estén cumplidos
los términos estipulados por dicha Auditoría para la/s patología/s que haya/n sido
declarada/s.
5. DAÑOS A BENEFICIARIOS DEL PLAN MÉDICO
CAUSADOS POR HECHOS DE TERCEROS.
OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN
5.1. El Plan Médico quedará automáticamente subrogado en todos los derechos de
los Adherentes contra los terceros por cuya acción u omisión aquéllos sufran lesiones
que motiven los servicios médico asistenciales cubiertos por el Plan Médico.
5.2. El Adherente está obligado a prestar al Plan Médico, toda la información y
cooperación necesaria que, a juicio de la Institución, posibilite a ésta última el ejercicio
de todos los derechos y acciones de que fuera titular el Adherente y/o sus derechohabientes como consecuencia de los daños y/o perjuicios que sufrieran por el hecho
de terceros y hasta el límite de los gastos incurridos y cubiertos por el Plan Médico.
A esos efectos, el Adherente deberá otorgar las autorizaciones y poderes para asuntos
judiciales que fueren necesarios, y se obliga a concurrir ante las citaciones que recibiere.
El Adherente responderá por toda acción, omisión o actitud de su parte, que impida
o frustre el ejercicio de esta subrogación al Plan Médico del Hospital Alemán.
6. COBERTURAS EXCLUIDAS
El Plan Médico no cubre los gastos hospitalarios, honorarios médicos o cualquier
erogación originados y/o relacionados directa o indirectamente con:
6.1. Lesiones provenientes de:
a) Infracciones a normas dictadas por las autoridades.
b) actos ilícitos o accidentes imputables al Adherente.
c) tentativa de suicidio, estados de enajenación mental, o por participación en duelos,
desafíos y/o riñas.
d) actos intencionales del propio Adherente.
e) guerras, declaradas o no, insurrecciones, revoluciones o tumultos populares o
colectivos.
f) fenómenos sísmicos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico o de epidemia.
g) trastornos autoprovocados, conciente o involuntariamente, como la ingestión intencional o la administración de tóxicos o narcóticos, la utilización de medicamentos sin orden médica, o los trastornos en la alimentación.
h) la participación en competencias, pruebas deportivas, demostraciones de pericias
de cualquier tipo (automovilismo, aviación, etc.).
i) actividades en las que resulte evidente que el Adherente innecesariamente ha
puesto en peligro su integridad física.
3
REGLAMENTO GENERAL
6.2. Malformaciones o enfermedades congénitas y crónicas. Etilismo. Curas de
adelgazamiento, reposo, rejuvenecimiento o similares. Celuloterapia, hidroterapia,
acupuntura, digitopuntura o similares. Medicinas alternativas. Ejercicios de rehabilitación en enfermedades cardiovasculares, neurológicas, etc.
6.3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, contempladas en la
legislación vigente; exámenes periódicos de salud, internaciones para estudios o
tratamientos que puedan efectuarse ambulatoriamente.
6.4. Análisis y/o estudios y/o prácticas que no se realicen en el Hospital Alemán.
6.5. Cirugía estética y/o plástica. Tratamientos fleboesclerosantes, lipoaspiración.
6.6. Enfermedades infecto-contagiosas, incluyendo todo gasto que ocasione
el diagnóstico y tratamiento de la infección o enfermedad producida por los virus del
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y/o sus complicaciones o intercu-rrencias
asociadas de cualquier origen.
6.7. Ambulancias, traslados, enfermeras particulares y las prácticas derivadas
de este servicio.
6.8. Patologías preexistentes a la incorporación del Adherente y conocidas por
éste, salvo las que fueran informadas en la solicitud de adhesión y hayan sido
expresamente autorizadas, por escrito, por la Auditoría Médica del Plan Médico del
Hospital Alemán.
6.9. Todo tipo de prótesis, órtesis, suturas mecánicas o similares.
6.10. Provisión de sangre y/o plasma.
6.11. Secuelas de prácticas ilegales.
6.12. Acompañante para mayores de 14 años, salvo que esté incluida en la
cobertura específica de algún plan.
6.13. Prácticas o tratamientos médicos a domicilio, excepto que por razones
médicas el Plan Médico los autorice expresamente a través de su Auditoría Médica.
6.14. Trasplantes e implantes de tejido u órganos y los estudios o tratamientos
previos o posteriores a esas prácticas o relacionadas con ellas.
6.15. Tratamientos por esterilidad y/o reproducción asistida.
6.16. Estudios de Genética y las consecuencias derivadas de ellos.
Autopsias.
6.17. Tratamientos y/u operaciones no reconocidos por Instituciones Oficiales
o Científicas, o no incluidas en el Nomenclador Nacional y/o del Hospital Alemán.
Gastos extras durante la internación, y/o excedentes de topes, de acuerdo a los
planes que correspondan.
4
REGLAMENTO GENERAL
6.18. Medicamentos de venta libre, productos alimenticios y/o dietéticos,vacunas,
según Vademécum del Hospital Alemán.
6.19. Internaciones posteriores al alta médica.
6.20. Material de contraste en estudios de diagnóstico ambulatorios, y en
internación según el plan.
6.21. Prótesis, isótopos y material radioactivo empleados en medicina nuclear.
6.22. Estudios y/o tratamientos por alergia, disfunción sexual y obesidad.
6.23. Provisión, colocación, extracción y/o complicaciones y/o secuelas relacionadas
con la utilización del DIU, o algún otro método de anticoncepción o contracepción.
6.24. Cirugía para Parkinson.
6.25. Cirugía de la Epilepsia.
6.26. Estudios, prácticas, tratamientos y/o medicamentos prescriptos por
profesionales que no sean de la cartilla del Plan Médico del Hospital Alemán.
6.27. Estudios, prácticas y/o, tratamientos en el exterior del País.
6.28. Internaciones, tratamientos, estudios, investigaciones y/o prácticas iniciados
con anterioridad al ingreso como Adherente.
6.29. Tratamiento radiante conformado 3D (tridimensional).
6.30. Toda especialidad o práctica no prevista en el presente Reglamento General
se considera excluida.
Aquellas prestaciones que figuren como no cubiertas en el presente
listado, y que estén incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), se
brindarán según lo estipulado en el Punto 23 del presente Reglamento General.
7. INGRESO COMO ADHERENTE
7.1. El Plan Médico está abierto a toda persona física o jurídica (Empresas,
Obras Sociales conforme al Punto 7.9, Asociaciones, Mutuales, Cámaras, Colegios)
que decida ingresar bajo las condiciones establecidas en este Reglamento General.
Podrá solicitar el ingreso en condición de Adherente titular, toda persona mayor de
dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años, legalmente capaz, con su
grupo familiar primario, con hijos solteros menores a veintiún (21) años. Se podrá
solicitar la adhesión de menores de edad, siendo el representante legal responsable
de las obligaciones frente al Plan Médico del Hospital Alemán.
5
REGLAMENTO GENERAL
7.2. En caso de Empresas u otras instituciones como las mencionadas en el
punto anterior, podrán ingresar personas jurídicas legalmente constituidas, las que
revestirán, a los efectos legales y reglamentarios de su relación con el Plan Médico,
el carácter de Adherente titular.
7.3. El Plan Médico no cubre ninguna erogación por enfermedades, antecedentes
o malformaciones preexistentes conocidas por el Adherente al momento de su
ingreso y no denunciadas en su Declaración Jurada de Antecedentes de Salud.
7.4. El Plan Médico tendrá derecho a solicitar la realización de un examen médico
previo al ingreso.
7.5. Todo interesado en adherirse deberá suscribir una Solicitud de Adhesión,
y una Declaración Jurada de Antecedentes de Salud donde consignará si él mismo
y/o alguna de las personas de su grupo familiar, al momento de solicitar su ingreso
al PMHA, padece/n o ha/n padecido una enfermedad que requiera estudios,
investigaciones y/o tratamientos clínicos, y/o quirúrgicos y/o de rehabilitación.
Deberá consignar además, sin excepción, todo antecedente de salud cuya importancia
evaluará la Auditoría Médica del Plan Médico del Hospital Alemán; así como también
si ha/n realizado consultas médicas indicando el Profesional y la causa de la consulta;
y si se encuentra/n tomando alguna medicación indicando el nombre y la dosis.
La omisión en declarar algún antecedente de los señalados y/o la falsedad en los
datos consignados, dará derecho al Plan Médico a dar de baja en forma inmediata
al Adherente, con pérdida automática de todos los beneficios que le confiere su
condición de tal.
7.6. El Plan Médico se reserva el derecho de admitir a cualquier aspirante y, en
caso de adherir a quien tenga y/o padezca antecedentes y/o enfermedades como los
mencionados en el ítem 7.5, podrá limitar el alcance de la cobertura correspondiente,
debiendo comunicar al solicitante la limitación establecida, quien manifestará por
escrito su conformidad con ella. Dicha limitación estará determinada por la Auditoría
Médica del PMHA.
7.7. La adhesión al Plan Médico del Hospital Alemán no se considerará aceptada,
hasta tanto el Plan Médico no remita la/s credencial/es plástica/s definitiva/s que
acredita/n la condición de adherente/s. El hecho de contar con un comprobante
provisorio no significa aceptación de la adhesión por parte del Plan Médico del
Hospital Alemán.
El aspirante puede, en cualquier momento y hasta que su adhesión sea aceptada
por el Plan Médico del Hospital Alemán, dejar sin efecto la Solicitud de Adhesión y ello
no generará derecho alguno a reclamar daños y perjuicios derivados de tal actitud.
7.8. Los hijos de Adherentes con cobertura, nacidos en el Hospital Alemán o
Instituciones contratadas, podrán ingresar al Plan Médico desde la fecha de su
nacimiento, por expresa solicitud de sus padres, sin necesidad de cumplir carencias.
Estas personas estarán sujetas a las limitaciones que resulten de la evaluación médica
de preingreso que se realizará. El pedido deberá concretarse por escrito, dentro de
los primeros quince (15) días, contados desde su nacimiento. Vencido este plazo, el
Plan Médico del Hospital Alemán se reserva el derecho de admisión.
6
REGLAMENTO GENERAL
7.9. El Plan Médico del Hospital Alemán actúa como prestador de diversas
Obras Sociales. En consecuencia, es posible acceder a los planes del Plan Médico
mediante la afiliación a una Obra Social que haya contratado los servicios del Plan
Médico. La adhesión mantiene su vigencia únicamente cuando el Plan Médico
percibe íntegro el precio del plan contratado. La incorporación así efectuada implica
la aceptación de las condiciones de los planes del Plan Médico, las que prevalecen
sobre aquellas a cargo de la Obra Social.
La circunstancia de que el Plan Médico dejara de actuar como prestador de una Obra
Social, facultad que el Plan Médico reserva para sí, determina la extinción de sus
obligaciones en su carácter de prestador para aquellos titulares beneficiarios y/o
grupo familiar a cargo que se hubieren incorporado a un plan del Plan Médico con
motivo de su afiliación a una Obra Social.
7.10. El Adherente que haya estado vinculado al Plan Médico a través de
alguna Obra Social o por intermedio de una Empresa, podrá optar por la continuidad
del servicio y, a tal fin, deberá cumplirse los siguientes requisitos:
No encontrarse en mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Plan
Médico.
Registrar una antigüedad en el sistema mayor a dos (2) años.
Notificar, formalmente, al Plan Médico su voluntad de contratar sus servicios, en forma
directa, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la finalización de los
contratos celebrados con la Obra Social o Empresa por medio de la cual gozaba de
los beneficios del Plan Médico o, en su caso, desde la desvinculación del Adherente
respecto de aquellas.
8. CREDENCIALES
8.1. En el momento de su ingreso al Plan Médico el Adherente recibirá una
credencial de carácter intransferible que lo acreditará como tal y que deberá exhibir
toda vez que requiera servicios cubiertos por el Plan Médico. Esta credencial es de
propiedad del Plan Médico del Hospital Alemán y deberá ser restituida a pedido de
esta institución en forma inmediata y sin interponer recurso alguno cuando así le sea
requerido al Adherente.
8.2. El hecho que el Adherente permita a terceros la utilización de la Credencial
del Plan Médico, facultará al Plan Médico del Hospital Alemán a darlo de baja
inmediatamente y a exigir del Adherente titular el reintegro actualizado del importe
de las prestaciones utilizadas por el tercero más los recargos autorizados por la
legislación vigente y los intereses correspondientes.
9. CUOTAS MENSUALES
9.1. El precio de los planes podrá ser modificado de conformidad con los
incrementos que se produzcan en la estructura de costos del Plan Médico del
Hospital Alemán (medicamentos, prácticas, insumos, mantenimiento, impuestos,
tasas y servicios, costos laborales, honorarios profesionales, seguros, seguridad
social, devaluación, inflación, etc.), incorporación de nuevas tecnologías, prestaciones
y/o prestadores y toda otra variación que produzca una alteración en la ecuación
económica del contrato.
7
REGLAMENTO GENERAL
En este caso, se preavisará de dicho aumento al Adherente, con una antelación que,
salvo que circunstancias sobrevinientes, extraordinarias, imprevisibles y/o ajenas a
la voluntad del Plan Médico así no lo permitan, será de sesenta (60) días corridos.
El Adherente, en caso de no aceptar el aumento, quedará facultado a rescindir el
contrato sin costo alguno. Este derecho podrá ser ejercido hasta el momento del
vencimiento de la primer cuota con aumento.
El precio de las cuotas podrá variar hasta en un veinticinco por ciento (25%); tales
variaciones podrán ser dispuestas en cualquier cuatrimestre dentro del año
calendario en forma definitiva. El porcentaje de dichas variaciones será acumulativo,
de modo que si la cuota no sufrió variaciones en un cuatrimestre, el porcentaje se
acumulará para el cuatrimestre siguiente y así sucesivamente.
9.2. Las cuotas son mensuales y deberán abonarse por adelantado hasta la fecha
de vencimiento estipulada, reservándose el Plan Médico el derecho de suspender la
cobertura, sin previo aviso, si la cuota correspondiente al mes en que se requieran
los servicios se encuentra impaga parcial o totalmente (inhibición del Adherente),
provocando ello que a partir de la hora cero del día siguiente al del vencimiento, el
Adherente deberá cumplir los tiempos de espera (carencias) correspondientes.
El Plan Médico no se hará cargo de las prestaciones requeridas o utilizadas durante
el período en que se encuentre/n impaga/s la/s cuota/s mensual/es luego de su
vencimiento, salvo las autorizadas previamente por el Plan Médico, normalizándose
la cobertura a partir de la hora cero del día siguiente en que se efectúa el pago total
de la deuda, debiendo cumplir los tiempos de espera (carencias). Esta situación no
dará derecho al Adherente a reclamar el reintegro de los gastos afrontados por él
durante el período de mora.
La no recepción o recepción fuera de término de la factura, no exime al Adherente
de su obligación de pago en término.
9.3. Las cuotas atrasadas deberán abonarse al valor de la cuota vigente al momento
del pago, con más un interés igual al establecido por el Banco de la Nación Argentina
para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, haciéndose cargo el
Adherente de los costos administrativos de rehabilitación de los servicios.
9.4. La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o no, implicará la automática
pérdida de la condición de Adherente (baja del Adherente), sin necesidad de
interpelación y/o notificación previa.
9.5. El reingreso requerirá el cumplimento de las condiciones vigentes para los
nuevos Adherentes y estará sujeto a la aprobación del Plan Médico del Hospital Alemán.
9.6. El Plan Médico podrá, por expreso pedido del Adherente, aceptar el pago
adelantado de sus cuotas.
9.7. En aquellos supuestos en que la incorporación a un plan del Plan Médico
del Hospital Alemán se haya realizado con motivo de la afiliación del titular beneficiario a una Obra Social de la cual el Plan Médico resulte prestador, la falta de pago
de los servicios contratados por la Obra Social y/o del suplemento voluntario a cargo
del beneficiario titular lo hará incurrir en mora automática y de pleno derecho sin
necesidad de interpelación y/o notificación previa, resultando de aplicación las facultades del Plan Médico y consecuencias previstas en los párrafos precedentes del
presente capítulo.
8
REGLAMENTO GENERAL
10. REGLAMENTO DEL HOSPITAL ALEMÁN
Y CENTROS CONTRATADOS
Los Adherentes, sus familiares, acompañantes y visitantes deberán adecuar su
conducta a los usos y costumbres vigentes en el Hospital Alemán y demás
prestadores contratados por el Plan Médico, resguardando en todo momento la
tranquilidad que en los mismos debe imperar.
11. CATEGORÍAS
11.1. En los planes de la línea Evolución se establecen las siguientes categorías:
- Individual
- Matrimonio
- Hijo a cargo menor de 21 años
- Hijo estudiante a cargo menor de 25 años
- Familiar a cargo
Al cumplir los 21 años, los hijos a cargo pasarán automáticamente a la categoría
individual abonando la cuota correspondiente. Esto se podrá extender hasta cumplir
los 25 años, en aquellos casos en que se acredite a requerimiento del Plan Médico
la condición de alumno regular en una carrera que expida títulos oficiales.
11.2. En los planes sin límite de edad de permanencia, a los efectos de la determinación del valor de la cuota, se establecen las siguientes categorías secundarias:
Individual: Entre 18 y 25 años. Entre 26 y 44 años. Entre 45 y 59 años. Entre 60 y 64 años. Matrimonio: Entre 18 y 25 años. Entre 26 y 44 años. Entre 45 y 59 años. Entre 60 y 64 años.
11.3. La modificación de las condiciones de los Adherentes y/o de su grupo familiar
que implicaran un cambio de categoría (casamiento, nacimiento, edad, etc.) facultará
al Plan Médico del Hospital Alemán a incluirlos automáticamente en la nueva categoría
que correspondiere, con la consiguiente modificación de cuota.
11.4. Cuando dos Adherentes conforman un matrimonio, el integrante de mayor
edad determina la categoría secundaria.
12. VALOR DE LA CUOTA
12.1. El Plan Médico establece una cuota base para cada una de las categorías
correspondientes a cada uno de los planes.
12.2. En las categorías individuales, Matrimonio y Familiar a cargo se propone una
escala de descuento especiales que se relaciona con la tasa de uso de prestaciones
médicas de acuerdo a la edad de los adherentes. La escala inicial de descuentos se
especifica en la presente a continuación.
9
REGLAMENTO GENERAL
12.3. A partir de la cuota básica, el Plan Médico del Hospital Alemán propone una escala de descuentos según las categorías, expresada en el siguiente cuadro

La escala de descuento podrá sufrir modificaciones conforme con las variaciones de las tasas de uso de las prestaciones médicas por parte de los Socios de la presente línea de planes.
12.4. A los efectos de establecer el descuento correspondiente a la categoría Matrimonio, se toma como referencia al integrante de mayor edad.
13. MODIFICACIONES DEL GRUPO FAMILIAR
Todo Adherente tiene la obligación de comunicar, dentro de los catorce (14) días de acaecido el hecho, cualquier cambio que se produjere en su grupo familiar, ya sea por nacimientos, casamientos o mayoría de edad de aquellos hijos solteros
dependientes del grupo familiar; bajo pena de considerar que el Adherente ha incumplido con las obligaciones que asume.
14. CAMBIOS DE PLANES
Los Adherentes podrán solicitar el cambio de plan que hubieran elegido por otro que
les resulte más adecuado, en tal caso deberán solicitar la modificación por escrito
antes del día 15 del mes anterior al que tendría efecto dicha modificación.
Los Adherentes que efectuasen modificaciones en sus planes, se verán sujetos a las
carencias, exclusiones y/o limitaciones que les fije el Plan Médico para el nuevo plan.
Los cambios de plan están sujetos a la aprobación de la Auditoría Médica del Plan
Médico del Hospital Alemán.
15. LICENCIAS
Se llama licencia al período en que el Adherente titular y/o alguno de los
integrantes del grupo familiar no abonarán la cuota mensual del Plan Médico, ni
gozarán de ninguno de los servicios y/o beneficios de su plan.
Dicho período de licencia deberá ser solicitado por escrito por el titular del plan, quien
deberá tener como mínimo una antigüedad en el Plan Médico de un (1) año.
De ser aceptada la solicitud de licencia por el Plan Médico, ésta tendrá vigencia
a partir de que el Adherente entregue las credenciales, las que deberán ser
solicitadas al finalizar la licencia.
10 10
REGLAMENTO GENERAL
La licencia no podrá ser inferior a seis (6) meses, ni superior a doce (12) meses, y no
podrá ser interrumpida por ningún motivo.
Los integrantes del grupo familiar menores de 18 años, no podrán quedar activos en
el plan, sin la presencia de un mayor activo.
Cumplido el período de licencia, automáticamente se procederá a facturar
nuevamente el importe del plan.
Al reintegrarse, el Adherente deberá cumplir la mitad de los tiempos de espera
correspondientes a su plan, exceptuando maternidad, litotricia extracorpórea y
material descartable en cirugía de alta complejidad, en los cuales deberá cumplir la
totalidad de las carencias.
El otorgamiento de la licencia está sujeto a la aprobación del Plan Médico del Hospital
Alemán.
16. DATOS DEL ADHERENTE
Es obligación del Adherente comunicar por escrito a la administración del Plan
Médico, cualquier cambio de domicilio o teléfono. De no hacerlo, será válida toda
comunicación enviada al domicilio indicado en la solicitud de adhesión, o el último
domicilio comunicado por escrito por el Titular del Plan.
17. RENUNCIA DEL ADHERENTE (BAJA VOLUNTARIA)
17.1. La renuncia del Adherente tendrá carácter indeclinable y sólo será válida si se
formula explícitamente por escrito y se entrega a la Administración del Plan Médico
junto con las credenciales del grupo, antes del día 10 del mes anterior al que tendrá
efecto la renuncia. No se aceptarán bajas retroactivas por ningún motivo.
17.2. La aceptación de la renuncia no extinguirá las deudas que por cualquier causa
tenga el renunciante con el Plan Médico, el Hospital Alemán y/o Centros contratados.
17.3. La renuncia del Adherente titular implica la de todos los beneficiarios
dependientes o de su grupo familiar, e implica la cancelación de todos los beneficios,
prestaciones y/o coberturas.
18. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura se cancelará (baja del Adherente) o suspenderá, según sea el caso,
por las siguientes causales :
18.1. Por falta de pago de acuerdo con los ítems 9.2 ó 9.4.
18.2. Por renuncia de acuerdo con la cláusula 17.
18.3. Por reticencia y/o falsedad, al consignar los datos y/o antecedentes en
la Solicitud de Adhesión y/o Declaración Jurada de Antecedentes de Salud por parte
del solicitante en oportunidad de su ingreso al Plan Médico, lo que dará derecho al
Plan Médico a dar de baja en forma inmediata al Adherente y a su grupo familiar, si
11
REGLAMENTO GENERAL
lo hubiere, con la pérdida automática de todos los beneficios y derechos que le
confiere su condición de tal.
18.4. Por acontecimientos imprevisibles o inevitables que impidan por razones de
fuerza mayor la normal prestación de los servicios médicos o asistenciales
especificados, sin que la interrupción o cancelación genere derecho a indemnización
o compensación alguna a favor del Adherente.
18.5. Por licencia a pedido del Adherente, según cláusula 15.
18.6. Por permitir a terceros la utilización de la Credencial del Plan Médico
cuando de ello derivare un daño.
18.7. Por existir deudas del Adherente con el Hospital Alemán o cualquiera de
los prestadores contratados.
18.8. Por solicitar reintegros de prestaciones fraguadas y/o por el uso doloso
del sistema de prestaciones del Plan Médico.
18.9. Por incumplimiento por parte del Adherente de cualquiera de las obligaciones,
que expresa o implícitamente asuma, al recibir el presente Reglamento.
18.10. Por trato agraviante u ofensivo de palabra y/o de hecho al personal o
profesionales del Hospital Alemán o centros contratados y/o daño a sus bienes,
mediare o no reiteración.
18.11. La anulación de la adhesión al Plan Médico del Hospital Alemán por
falseamiento u ocultación dolosa de los antecedentes médicos o administrativos del
Adherente titular o de los integrantes de su grupo familiar, facultará al Plan Médico a
exigir del Adherente titular el reintegro actualizado del importe de las prestaciones
efectuadas desde su incorporación, con pérdida a favor del Plan Médico del
Hospital Alemán de las cuotas y demás pagos efectuados o devengados. A dicho
importe se sumarán los recargos autorizados por la legislación vigente más los
intereses correspondientes.
18.12. El conocimiento por parte de los Profesionales del Hospital Alemán o
de las entidades contratadas de los datos falseados u ocultados o manifestados
reticentemente al Plan Médico del Hospital Alemán en oportunidad del ingreso al
mismo, no impedirá la anulación prevista en los párrafos anteriores, ya que no implica
que dichos datos sean conocidos por el Plan Médico del Hospital Alemán.
18.13. En todos los casos y como requisito indispensable, el Adherente deberá
reintegrar sus credenciales y las de todo su grupo familiar, responsabilizándose civil
y penalmente por el uso indebido de las mismas.
18.14. Aquellas personas que fueran dadas de baja por falta de pago, podrán
solicitar por escrito el reingreso, debiendo cumplir con todos los requisitos y
condiciones de ingreso de un Adherente nuevo, de acuerdo al punto 7 del presente
Reglamento General. El reingreso está sujeto a la aprobación del Plan Médico del
Hospital Alemán.
12
REGLAMENTO GENERAL
19. CAMBIOS EN EL REGLAMENTO Y LOS BENEFICIOS
El Plan Médico del Hospital Alemán podrá:
19.1. Con previo aviso al Adherente y conforme el procedimiento reglado en
el Punto 9.1 precedente, modificar el importe de las cuotas mensuales. En tal
supuesto, el Adherente quedará facultado, en caso de no aceptar la modificación, a
rescindir el contrato sin costo alguno. Este derecho podrá ser ejercido hasta el
momento del vencimiento de la primer cuota con aumento.
19.2. Modificar este Reglamento y los beneficios, así como las condiciones de los
planes, cuando las circunstancias lo aconsejen. Cuando las modificaciones impliquen
una disminución de los beneficios otorgados a los Adherentes, aquellas entrarán en
vigencia a los sesenta (60) días de la fecha en que fueron comunicadas.
En tal supuesto, el adherente quedará facultado, en caso de no aceptar las modificaciones propuestas, a rescindir el contrato sin costo alguno.
Las modificaciones podrán responder, entre otras causas, a: incremento de costos
y/o servicios, alta y/o baja de tecnologías y/o prestaciones, extinción de contratos
con prestadores, imposibilidad de contratación y/o renovación, cierre, muerte, insolvencia, concurso, quiebra y/o liquidación de los mismos.
19.3. El Plan Médico se reserva el derecho de establecer aranceles adicionales
(copagos) a cargo del Adherente, en cualquiera de las prestaciones que considere
conveniente, previa notificación al Adherente; los mismos entrarán en vigencia a los
sesenta (60) días efectivizada la comunicación respectiva.
Tales copagos, asimismo, podrán ser aumentados mediando las mismas causales
establecidas en el Punto 9.1 del Presente Reglamento General, debiendo notificarse
dicho aumento con la antelación señalada en el párrafo precedente.
El precio de los copagos podrá variar hasta en un 50%; tales variaciones podrán
disponerse en cualquier cuatrimestre dentro del año calendario en forma definitiva.
El porcentaje de dichas variaciones será acumulativo, de modo que si las cuotas
y/o los coseguros no sufrieron variaciones en un cuatrimestre, el porcentaje se
acumulará para el cuatrimestre siguiente, y así en lo sucesivo.
20. FORMAS DE PAGO
20.1. El Plan Médico del Hospital Alemán le ofrece a sus Adherentes distintas
formas de pago. El Plan Médico se reserva el derecho de establecer una forma de
pago específica para un plan, grupo y/o Adherente determinado.
20.2. Las facturas vencidas sólo podrán ser abonadas en la caja del Hospital
Alemán, durante el horario de atención del Plan Médico del Hospital Alemán.
20.3. Débito Automático por tarjeta de crédito: en aquellos casos en que el
Adherente opte por abonar el precio del plan contratado mediante el sistema de
débito automático, la opción efectuada implica la autorización para que se incluya
en el resumen de cuenta del Adherente el monto de dinero correspondiente al precio
del plan contratado, y se remita el dinero al Plan Médico. Cuando el titular de la tarjeta
13
REGLAMENTO GENERAL
de crédito no fuere el titular del plan contratado efectuará igual autorización que la
prevista en el párrafo anterior, autorización que se considera otorgada con la inserción de su firma en el formulario destinado para tal fin. Salvo que sea integrante del
grupo familiar primario que está adherido junto al titular del plan, el titular de la tarjeta
de crédito no adquiere ningún derecho sobre el plan contratado.
21. TIEMPOS DE ESPERA
21.1. Al ingresar al Plan Médico del Hospital Alemán, todos los Adherentes deberán
cumplir los tiempos de espera durante los cuales no tendrán cobertura. A partir de la
hora cero del día siguiente de cumplidos los correspondientes tiempos de espera, el
Adherente tendrá cobertura sobre las prestaciones que se detallan en el presente
ítem, salvo para las pre-existencias.
21.2. El Plan Médico se reserva la facultad de reconocer como cumplidos
determinados tiempos de espera, lo que hará constar expresamente en la solicitud
de adhesión. Dicho reconocimiento no implica la aceptación y/o reconocimiento de
preexistencias.
21.3. Aquellos Adherentes que soliciten licencia, al reincorporarse deberán cumplir
los tiempos de espera especificados en el ítem 15 del presente Reglamento General.
21.4. Aquellos Adherentes que soliciten cambio de plan, deberán cumplir los tiempos
de espera especificados en el ítem 14 del presente Reglamento General.
21.5. Los tiempos de espera para la utilización del servicio son los siguientes:
6 MESES • Estudios de diagnóstico de mediana y alta complejidad
(Estudios Hormonales, Exámenes por RIE, Tomografía Axial
Computada, Ecodopler color, Resonancia Nuclear Magnética,
Spect Cardíaco y Cerebral, Cámara Gama, Estudios
endoscópicos, etc.)
• Tratamientos Radiantes (Radio, Cobaltoterapia, Acelerador Lineal).
• Cirugías Ambulatorias programadas.
• Internaciones Clínicas y Quirúrgicas programadas.
• Estudios y tratamientos programados que requieran internación.
10 MESES • Maternidad (parto normal y cesárea).
• Internación en neonatología.
• Cuando la madre no haya cumplido el tiempo de espera para
el parto (10 meses), el recién nacido deberá completar también
los tiempos de espera correspondientes a cada prestación.
18 MESES • Cirugías de alta complejidad programadas (Neurológica,
Cardiovascular, etc.)
14
REGLAMENTO GENERAL
22. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Este Reglamento se complementa con las condiciones particulares de cada uno
de los planes.
23. COBERTURA DEL P.M.O. (PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO)
Todas aquellas prestaciones que no se encuentren bajo la cobertura del Plan al cual
se adhiera el Adherente pero que, con motivo de la aplicación de la normativa vigente, están a cargo del Plan Médico del Hospital Alemán, serán brindadas, exclusivamente, por derivación de este último.
Por la razón expuesta y a efectos de acceder a la cobertura de acuerdo a los
términos de la normativa referida, antes de iniciar cualquier tratamiento en el que el
Adherente decida optar por las prestaciones que otorga el P.M.O., deberá tramitar,
previamente, la correspondiente autorización en las oficinas del Plan Médico del
Hospital Alemán a efectos de coordinar la atención correspondiente ya que, en caso
de intervenir un profesional o entidad ajenos a los designados por el Plan Médico del
Hospital Alemán, la cobertura del tratamiento se efectuará conforme las normas del
Plan oportunamente convenido, con sus limitaciones y exclusiones y de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
Las prestaciones brindadas a través del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) están
sujetas a los límites y coseguros establecidos por las normas legales vigentes.
BENEFICIOS
El Plan Médico del Hospital Alemán se compromete a brindar las prestaciones
establecidas en las condiciones específicas del Plan elegido por el Adherente
dentro de las normativas especificadas en el presente Reglamento General.
Los beneficios que el Plan Médico del Hospital Alemán brinda a sus Adherentes,
luego de cumplidos los respectivos períodos de espera, son los siguientes:
1. CONSULTAS MÉDICAS
1.1. Consultas en:
a) los consultorios externos del Hospital Alemán
b) los centros periféricos o zonales contratados por el Plan Médico
c) los consultorios particulares de los profesionales indicados en la cartilla
1.2. Para efectuar las consultas es necesario que el Adherente reserve turno
personalmente o por teléfono, indicando su número de Adherente.
1.3. Las visitas al consultorio pueden solicitarse personal o telefónicamente,
y luego de obtenido el turno, el Adherente deberá concurrir con su credencial.
15
REGLAMENTO GENERAL
2. SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL
2.1. Los Adherentes podrán ser atendidos en el Hospital Alemán durante las
24 horas, todo el año, incluyendo feriados; y en los Centros contratados por el Plan
Médico, en sus horarios específicos.
2.2. Los Adherentes cuentan además con un servicio de Emergencias y Atención
Médica Domiciliaria para Clínica Médica y Pediatría, hasta un radio de 50 Kms. del
Hospital Alemán.
En caso que corra peligro la vida del paciente, la asistencia se brindará a la brevedad
posible, mientras que, de no existir peligro de vida, la asistencia se brindará dentro
de las dos horas de recibido el llamado en el centro de coordinación de Urgencias y
emergencias, salvo causas circunstanciales.
Al efectuar la llamada telefónica el Adherente o familiar deberán indicar:
a) nombres y apellidos
b) número de Adherente
c) domicilio completo con entrecalles
d) teléfono
e) síntomas que presenta el paciente
f) aclaración de si se trata de un niño o un adulto
Para utilizar este Servicio, consultar la cartilla médica.
3. INTERNACIONES DE URGENCIA DURANTE EL TIEMPO
DE ESPERA
Para estos actos clínicos o quirúrgicos el Adherente se internará en el Hospital
Alemán o en los Centros médicos contratados por el Plan Médico.
No se cubrirán patologías preexistentes al ingreso del Adherente al Plan Médico
siempre que las mismas hayan sido conocidas por el adherente y no hayan sido
consignadas en la Declaración Jurada de Antecedentes de Salud.
4. MATERNIDAD Y NEONATOLOGÍA
4.1. La cobertura de las prestaciones requeridas en el embarazo y el parto,
rige únicamente para la Adherente titular o la cónyuge de un titular adherida que haya
cumplido los tiempos de carencia, y no es extensivo al resto de los miembros del
núcleo familiar.
4.2. La internación se efectuará en la comodidad correspondiente al plan al
que pertenece la Adherente, en el Centro Materno Infantil del Hospital Alemán o en
los Centros contratados.
4.3. La cobertura del Recién nacido será exclusivamente para niños nacidos
en partos cubiertos por el Plan Médico y tendrá un máximo de treinta (30) días,
contados desde el nacimiento, pasados los cuales, los gastos que demande su
internación serán por cuenta del titular del plan respectivo.
16
REGLAMENTO GENERAL
5. COBERTURA ESPECIAL DE MATERNIDAD
5.1. Para los casos que se describen a continuación, el Plan Médico del Hospital
Alemán cuenta con una cobertura adicional denominada Plan Maternidad:
a) Adherentes con planes que no contemplan la cobertura de maternidad.
b) Adherentes que por las condiciones del punto 4.1. de beneficios, no les
corresponde cobertura de maternidad.
c) Adherentes que no cumplen con la carencia establecida por el Plan Médico para
maternidad.
d) Interesadas en adherirse al Plan Médico del Hospital Alemán que se encuentren
embarazadas.
5.2. Esta cobertura especial, con costo a cargo de la Adherente, se adiciona
al plan que corresponda.
5.3. El otorgamiento de esta cobertura especial está sujeto a la aprobación de
la Auditoría Médica del Hospital Alemán y del Servicio de Obstetricia del Hospital
Alemán, y al cumplimiento de las condiciones de ingreso a dicha cobertura.
6. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DESCARTABLE
6.1. La cobertura en internación es la que figura en el plan al que pertenece
el Adherente.
6.2. La cobertura en prácticas y estudios ambulatorios depende de las
condiciones particulares de cada plan.
6.3. En la adquisición de medicamentos en la red de farmacias adheridas,
para los planes que corresponda, el porcentaje de descuento será del 40% o 50%
(según el plan), y se aplicará únicamente para recetas emitidas por médicos
autorizados por el Plan Médico.
El Plan Médico no cubre los siguiente medicamentos y/o productos:
a) productos dietéticos y/o alimenticios, leches maternizadas
b) productos de venta libre
c) sueros y medicamentos sin troquel
d) recetas y preparados magistrales
e) elementos de curaciones en general: alcohol, vendas, gasas, materiales
descartables, etc.
7. INTERNACIONES PROGRAMADAS (CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS)
7.1. El Adherente podrá internarse en el Hospital Alemán, según las condiciones
correspondientes a su plan.
7.2. En caso de internarse antes de cumplido el tiempo de carencia correspondiente
a cada plan, el Adherente deberá abonar la internación a valores vigentes del Plan
Médico.
17
REGLAMENTO GENERAL
7.3. Para internación, si faltara la comodidad correspondiente al plan del Adherente,
se procederá a internarlo en cualquier comodidad disponible, asegurando igualmente
la asistencia y otorgando prioridad de traslado a la comodidad convenida.
8. TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA
El Plan Médico cubre Terapia Intensiva y Unidad Coronaria por la cantidad de
días especificada en el plan al que pertenece el Adherente, incluyendo los honorarios
médicos y los servicios hospitalarios durante dicho período en el Hospital Alemán o
en los Centros Médicos contratados.
9. SISTEMA DE REINTEGROS
El Adherente que, encontrándose transitoria o accidentalmente fuera de la Ciudad
en la que se domicilia y dentro del territorio de la República Argentina, sufriera una
dolencia que necesariamente requiera tratamiento urgente, deberá procurar, por
todos los medios posibles, trasladarse o ser trasladado inmediatamente al Hospital
Alemán de la Ciudad de Buenos Aires.
Si la índole o la gravedad de la dolencia tornaran imposible dicho traslado o pusiesen
en peligro la salud del Adherente, debiendo entonces éste, atenderse en otro centro
asistencial, el sistema de reintegros de gastos funcionará de la siguiente manera:
9.1. Los reintegros los efectuará el Plan Médico, hasta un importe que se calculará
utilizando como base el Nomenclador del Hospital Alemán.
9.2. Los servicios cubiertos por el sistema de reintegros comprenden:
a) internación, la que incluye pensión, derechos y gastos sanatoriales
b) terapia intensiva y unidad coronaria
c) honorarios médicos
d) consulta médica
e) estudios de diagnóstico y tratamiento
9.3. Para hacer efectivo el reintegro se tomará como base, para todas las prácticas
e internaciones, la cobertura y carencias del Plan al que pertenezca el Adherente.
9.4. La solicitud de reintegro deberá presentarse dentro de los 30 (treinta) días de
otorgada el alta médica, acompañando:
a) fotocopia de historia clínica
b) una descripción de los servicios recibidos
c) factura correspondiente
d) recibo que acredite el pago de la factura
9.5. Los rubros aprobados por la Auditoría Médica del Plan Médico, serán abonados
al Adherente dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud.
9.6. Antes de percibir el reintegro, el Adherente podrá ser citado por la Auditoría
Médica del Plan Médico para realizar un control de la atención médica recibida y
complementar su historia clínica
18
REGLAMENTO GENERAL
9.7. No tendrán derecho a percibir el reintegro los Adherentes que no se
encontraban al día con el pago de sus cuotas a la fecha del tratamiento.
9.8. El Plan Médico tendrá, en todos los casos, la facultad de rechazar los
pedidos de reintegro, cuando su Auditoría Médica determine que no existió motivo o
razón médica que impidiera al Adherente su traslado al Hospital Alemán.
9.9. El Plan Médico no cubre ni efectúa reintegros por ningún tipo de prestación
realizada en el exterior del País.
10. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO Y EXÁMENES
COMPLEMENTARIOS
El Plan Médico cubre los estudios, radiografías y análisis que se realicen en el
Hospital Alemán y en los Centros de Diagnóstico contratados, ordenados por
cualquiera de los médicos que figuren en la cartilla así como los de Servicio
Domiciliario y todos los profesionales que actúan dentro del Hospital Alemán.
11. AUTORIZACIÓN PREVIA DE PRÁCTICAS
La realización de las siguientes prácticas deberá tener autorización previa del Plan
Médico:
a) ecodoppler
b) medicina nuclear
c) angiografía digital
d) resonancia magnética
e) videoendoscopía
f) ecocardiograma
g) ecocardiograma transesofágico
h) tomografía computada
i) polisomnografía
j) cinecoronariografía
k) angioplastia
l) estudios urodinámicos
m) Cobaltoterapia, terapia radiante y acelerador lineal
n) prácticas no contempladas en el Nomenclador Nacional
12. VARIOS
12.1. El Plan Médico otorga 100% (ciento por ciento) de cobertura para transfusiones
de sangre, siendo obligación del Adherente reponerla al Banco de Sangre del Hospital
Alemán, en las condiciones que determine su Servicio de Hemoterapia.
12.2. Aquellas prestaciones que figuren como no cubiertas, o limitadas en el
presente Reglamento General, y que estén incluidas en el Programa Médico Obligatorio
(P.M.O.), se brindarán según lo estipulado en el punto 23.
19
REGLAMENTO GENERAL
12.3. En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 1º de la Ley Nº 1997
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deja constancia que el
adherente podrá solicitar asesoramiento gratuito y, eventualmente, radicar denuncias
por incumplimientos contractuales en los siguientes organismos gubernamentales:
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Esmeralda 340 - Capital Federal - Tel.: 5382-6200 - Fax: 5382-6222
Correo electrónico: defensa@buenosaires.gov.ar
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Tel.: 4338-4900 - Correo electrónico: defensoria_ciudad@buenosaires.gov.ar
Tribunales Arbitrales de Consumo
Av. Julio A. Roca 651. 5° piso - Capital Federal - Tel.: 4349-4167 al 72
Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires
Av. Corrientes 672 - Capital Federal - Tel.: 4393-8415/7826
12.4. En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo
34 de la Ley N° 24.240, se deja constancia que el consumidor
tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por
adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el
plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la
fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo
último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad
no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor
comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor
y pondrá la cosa a su disposición. Los gastos de devolución
son por cuenta del proveedor. Para ejercer el derecho de
revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición
del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo
estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al
consumidor los importes recibidos.
12.5. En cumplimiento de la previsión contenida en el art.1° de la Ley N° 2.792 del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expresa:
Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los
términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de
Internet: www.buenosaires.gov.ar
El presente Reglamento General anula y reemplaza a los anteriores
a partir de su fecha de vigencia.
Vigencia 01/10/2006