Nuestro Hospital

Donación de órganos

Información general

 

En el Hospital Alemán, cumplimos más de 1200 trasplantes. A continuación, presentamos un video realizado por nuestra Unidad de Trasplante junto a pacientes y donantes para expandir un mensaje de vida y concientización sobre la importancia de ser donante voluntario. El resultado es la canción «Pienso en Vos» que ellos mismos compusieron y protagonizaron.

 

El trasplante de órganos es un tratamiento médico indicado para ciertas enfermedades cuando toda otra alternativa terapéutica para mejorar la salud del paciente se ha agotado. Consiste en el reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Los órganos que se trasplantan en nuestro país son: hígado, riñón, corazón, pulmón, páncreas e intestino.

El trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) es una alternativa terapéutica para enfermedades oncológicas que no responden adecuadamente al tratamiento convencional.

El Instituto de Trasplante, creado por Ley 3294/09, es el organismo que depende del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que coordina, regula y desarrolla todos los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley 24.193 y su modificatoria Ley 26.066.

El proceso de Donación – Trasplante

El proceso de donación – trasplante comienza cuando se detecta un posible donante y finaliza cuando los órganos y tejidos se implantan en otra persona.

Un operativo se inicia cuando el Instituto de Trasplante recibe la comunicación sobre la existencia de un potencial donante y se encarga de constatar los criterios de muerte y la viabilidad de los órganos y tejidos a los efectos del trasplante.

A través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) se confecciona la lista de distribución entre los receptores que reúnen las mejores condiciones de compatibilidad biológica y médica para trasplantarse.

Los órganos y córneas son asignados al receptor según criterios médicos, antigüedad en la lista de espera y edad. Los equipos de trasplante, especializados y habilitados, son lo encargados de realizar los implantes y el seguimiento posterior de los pacientes.

Aproximadamente 150 profesionales especializados de diferentes instituciones intervienen para asegurar que la donación se transforme en trasplante,  garantizando la transparencia de todo el proceso.

En el trasplante de CPH, cuando un paciente no cuenta con un donante histocompatible entre sus hermanos, se inicia la búsqueda de donante no relacionado a través del Registro Nacional de Donantes Voluntarios del INCUCAI entre las personas registradas en el mismo. En la actualidad este Registro cuenta con 191.759 donantes registrados. Cuantas más donantes voluntarios haya mayores son las chances de poder contar con el trasplante.

Potenciales donantes

 

Nueva Ley de Donación y Trasplante

A partir del 3 de agosto de 2018 entra en vigencia la nueva Ley de Órganos, Tejidos y Células de Argentina.

Aprobada por unanimidad en ambas cámaras, la Ley 27.447 es la nueva ley que regula las actividades relacionadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en nuestro país.

Los 10 cambios más relevantes que estable la nueva Ley:

  • Explicita los derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.
  • Incorpora una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
  • Establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
  • Dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
  • Incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada.
  • Simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial.
  • En el caso de menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
  • Suprime las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
  • Incorpora un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
  • Incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.

Lo que se mantiene:

  • El concepto de donante presunto por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación.
  • La mayoría de edad como requisito para dejar registrada la expresión de voluntad afirmativa o negativa hacia la donación de órganos.

Ley Nº 27.447 para descargar: DESCARGAR

Fuente: Incucai

 

Ley 26.928: Derechos para personas trasplantadas y en lista de espera

El Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 y puesto en vigencia por el decreto reglamentario Nº 2266, busca asegurar la plena integración familiar y social de las personas trasplantadas o en lista de espera, reconociendo sus derechos y necesidades específicas.

Para acreditar la condición de titular y gestionar los derechos ante las instituciones correspondientes es necesario contar con la credencial emitida por el INCUCAI o el Organismo de Ablación e Implante Provincial.

Fuente: Incucai

• Donante vivo

Los requisitos son: ser una persona mayor de edad, que tenga la voluntad de donar un órgano en vida (riñón, parte del hígado o pulmón) y que reúna las condiciones médicas para ser donante. Por ley sólo puede donar un familiar (donante vivo relacionado). Los no familiares (o no relacionados) que reúnan las condiciones médicas para ser donantes podrán requerir la autorización judicial que, tras una evaluación exhaustiva del caso, resolverá sobre la procedencia de la solicitud.

• Donante cadavérico

Incluye a las personas que fallecen a causa de un daño irreversible del sistema nervioso central, comprobado por el examen clínico y estudios técnicos, o por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria a pesar del tratamiento recibido por los profesionales médicos a cargo de su asistencia.

Consideraciones sobre los tipos de Donación – Trasplante

• Donación de Córneas

Con respecto a las córneas es importante tener en cuenta que:

  • Todo fallecido puede ser donante de córneas
  • No hay límite de edad
  • La donación puede llevarse a cabo en el domicilio, geriátrico, hospital o morgue, hasta 6 horas después del fallecimiento.
  • Las córneas se extraen mediante un procedimiento quirúrgico llamado ablación que NO afecta la imagen del donante.
  • El trasplante de córneas es la única posibilidad para que muchas personas vuelvan a ver.

• Donación de médula ósea

Las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) son las encargadas de producir los componentes de la sangre y se utilizan en pacientes con indicación de trasplante de médula ósea.

Las células CPH sólo se pueden donar en vida y el donante y el receptor tienen que tener un 100 % de identidad genética. Dentro del grupo familiar, los hermanos son los mejores donantes para un paciente que necesita un trasplante de médula ósea. Sin embargo sólo 1 de cada 4 pacientes cuenta con un donante compatible entre sus familiares, entonces la donación de persona no relacionada permitirá realizar el trasplante.

La donación de médula ósea se hace en vida y no tiene consecuencias para el donante.

Para ser donante se requiere estar sano, tener entre 18 y 55 años y pesar más de 50 kilos. La inscripción en el Registro Nacional de Donantes Voluntarios del INCUCAI se puede realizar en los Centros de Donantes que funcionan en los Servicios de Hemoterapia de los hospitales (el listado completo figura en la web del Incucai: www.incucai.gob.ar/cph.

La donación de CPH posibilita que personas necesitadas de un trasplante se reintegren sanos a la sociedad.

La manifestación de voluntad

 

• ¿Quiénes pueden ser donantes?

Todas las personas mayores de 18 años que manifiesten su voluntad afirmativa o negativa de donar en forma expresa. Dicha manifestación podrá ser revocada en forma expresa y en cualquier momento.

En el caso de menores de 18 años, serán únicamente sus padres o representantes legales quienes autoricen o no la donación de órganos y tejidos.

En la donación de de órganos y tejidos, durante el operativo de procuración, se verifica en el registro informático del SINTRA si la persona fallecida dejó expresada en vida su voluntad de donar órganos y tejidos.

Si no existe dicha manifestación expresa, la ley vigente considera que la persona es donante. En estos casos, se requerirá a la familia que de testimonio sobre la última voluntad del fallecido.

En caso de fallecidos menores de 18 años se solicitará autorización a los padres o representantes legales.

 

• ¿Dónde se puede realizar la manifestación de voluntad?

Toda persona mayor de 18 años puede realizar su manifestación de voluntad, por sí o por no, en forma expresa en los siguientes lugares:

  • INCUCAI
  • Centro de Gestión y Participación (CGP)
  • Instituto de Trasplante
  • Hospitales: Garrahan, Durand, Santojanni y Argerich
  • Correo Argentino, enviando telegrama gratuito (sólo para manifestar oposición)

Asesoramiento

El Comité de Ética Clínica del Hospital Alemán ofrece asesoramiento para todos aquellos que se encuentren dentro de un procedimiento de donación, sean pacientes, donantes o familiares.

Formulario de contacto del Comité de Ética Clínica del Hospital Alemán

  • Tipos de archivos aceptados: jpg, png, pdf, Tamaño máximo de archivo: 16 MB.

Av. Pueyrredón 1640
Ciudad de Buenos Aires

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+54 11 4827-7000
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